Los Estados Unidos es una sociedad abierta y libre. A diferencia de otros países, los Estados Unidos no tienen restricciones internos sobre la mayoría de sus visitantes, como tener que registrarse con autoridades locales. Para disfrutar del privilegio de viajes sin obstáculos por los Estados Unidos, los extranjeros tienen la responsabilidad de probar que regresarán al extranjero antes que una visa de visitante o de estudiante sea expedida. La ley de inmigración requiere que los oficiales consulares consideren a cada postulante para una visa como un posible inmigrante hasta que el postulante pruebe lo contrario.
¿QUÉ ES LA SECCIÓN 214(b)?
La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esta declara:
Cada extranjero será considerado como un inmigrante hasta que éste establezca, satisfaciendo las expectativas del oficial consular en el momento de la aplicación, que tiene el derecho de ser considerado con estatus de no-inmigrante…
Para ser apto para una visa de visitante o de estudiante, un postulante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a), (15) (B) o (F) de la INA respectivamente. No hacerlo resultará en la negación de una visa, según INA 214(b). La razón más frecuente para tal negación, concierne el requerimiento de que el futuro visitante posea una residencia en el extranjero que no tenga intenciones de abandonar. Los postulantes o candidatos prueban la existencia de tal residencia demostrando que tienen lazos en el exterior que los forzarían a abandonar los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley indica que el postulante debe probar lo antes mencionado.
Los oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Deben decidir en un tiempo breve si alguien es apto para recibir una visa temporal. La mayoría de casos se deciden después de una corta entrevista y revisión de cualquier evidencia de lazos que el postulante presente.
¿QUÉ CONSTITUYE “LAZOS FUERTES”?
Los lazos fuertes difieren entre países, ciudades e individuos. Algunos ejemplos de lazos pueden ser un empleo, una casa, una familia o una cuenta bancaria. “Lazos” son los varios aspectos de su vida que lo ligan a su país de residencia: sus posesiones, empleo o relaciones sociales y familiares.
Imagine si usted fuera ciudadano legal o permanente de los Estados Unidos ¿Consideraría una oficina consular de otro país que usted tiene una residencia en los Estados Unidos que no piensa abandonar? Es probable que la respuesta sea “sí”, si tiene un empleo, una familia, si es dueño o arrienda una casa o apartamento o si tiene otros compromisos que harían que retornara a los Estados Unidos al final de su estadía en el extranjero. La situación de cada persona es diferente.
Los oficiales consulares son conscientes de esta diversidad. Durante la entrevista analizan cada aplicación individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales, entre otros. En los casos de postulantes más jóvenes que no han tenido la oportunidad de formar lazos, los oficiales consulares podrán analizar las intenciones del postulante, la situación de su familia y sus planes a largo plazo en su país de residencia. Cada caso se examina individualmente y se tienen en cuenta todas las consideraciones de la ley.
¿ES PERMANENTE UNA NEGACIÓN BAJO LA SECCIÓN 214(B)?
No. El oficial consular puede reconsiderar el caso si el postulante puede mostrar evidencia convincente de lazos fuera de los Estados Unidos. Cualquier persona puede contactar la embajada o consulado para averiguar sobre los procedimientos de re-aplicación. Desafortunadamente, algunos postulantes nunca serán aptos para una visa de no-inmigrante, sin importar cuántas veces aplique, hasta que sus circunstancias personales, profesionales y financieras cambien considerablemente.
¿CÓMO PUEDE UN CIUDADANO AMERICANO AYUDAR?
Podrá proveer una carta de invitación o de apoyo. Sin embargo, esto no garantizará la expedición de una visa a un amigo, pariente o estudiante extranjero. Los postulantes a una visa deben ser aptos para la visa de acuerdo a sus propias circunstancias, y no con base en el patrocinio de un ciudadano de los Estados Unidos.
¿QUÉ PUEDE HACER SI A UN CONOCIDO SE LE NIEGA LA VISA BAJO 214(B) POR FALTA DE RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO?
Primero, anime a su pariente, amigo o estudiante a revisar su situación y evaluar de forma realista sus lazos. Puede sugerirle que escriba todos los lazos que cree que el oficial consular omitió en el momento de la entrevista. También, si fueron denegados, deberían revisar los documentos que fueron entregados para consideración del cónsul. Los postulantes que hayan sido denegados una visa por 214(b), pueden volver a aplicar. Cuando lo hagan, deberán mostrar más evidencia de sus lazos o cómo sus circunstancias han cambiado desde la última aplicación. Puede ayudar responder las siguientes preguntas antes de volver a aplicar: (1) ¿Expliqué mi situación de manera acertada? (2) ¿Omitió algo el oficial consular? (3) ¿Existe información adicional que pueda presentar para establecer mi residencia y lazos fuertes en el exterior?
Sus conocidos también deberían tener en mente que se les cobrará una tarifa de aplicación no reembolsable cada vez que apliquen para una visa, sin importar si ésta es expedida o no.
¿QUIÉN PUEDE INFLUENCIAR A UN OFICIAL CONSULAR PARA INVERTIR UNA DECISIÓN?
La ley de inmigración delega la responsabilidad para expedir o denegar visas a oficiales consulares en el extranjero. Ellos tienen la última palabra en cada caso concerniente a visas. Por regulación, el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene autoridad para revisar las decisiones consulares, pero esa autoridad se limita a la interpretación de la ley, en contraste con los hechos. Como la pregunta en cuestión es si un postulante posee la residencia requerida en el exterior, y esta es una pregunta factual, la resolución de la pregunta recae exclusivamente sobre los oficiales consulares. Un postulante puede influenciar a un oficial para que cambie una negación de visa, pero solamente mediante la presentación de evidencia nueva y convincente de la existencia de lazos fuertes.
Fuente: Departamento de Estado – Negación de Visas
Sabías que la gúia visa para Los Estados Unidos te revela los secretos para poder obtener la visa. Obtenla ya!
Fuente: visaestadosunidos.info/blog






0 comentarios:
Publicar un comentario